jueves, 31 de julio de 2008
Informe de prensa -PPR JPBA-
EL PROXIMO 17 DE AGOSTO EN TANDIL SE MOVILIZARAN TODAS LAS ORGANIZACIONES Y EL PPR-TANDIL PARA LOGRAR LLEVAR EL 19 DE AGOSTO A LA LEGISLATURA PROVINCIAL, LAS FIRMAS DE LOS TANDILENSES POR LA DECLARACION DE SIERRAS PROTEGIDAS.
EL PPR-TANDIL PARTICIPARA ENTREGANDO FIRMAS RECOLECTADAS Y MARCHARA A LA PLAZA CENTRAL DE TANDIL. EL LEMA ES ACOMPAÑAR AL SR. RAUL VERA (PresidentePPR-Tandil) PARA NO GENERAR UN RECHAZO POLITICO.
SE SUMARA LA JNPPR Y ACOMPAÑAN EN ESTA MARCHA, CONFIRMADO LA AGRUPACION FOLKLORICA "EL SERENO", JUVENTUD NACIONALISTA, MIEMBROS DEL PPR LOCAL, AMIGOS Y FIRMANTES; CON LOS CUALES PARTIREMOS A LA PLAZA CENTRAL DE TANDIL.
EL PROPOSITO ES MARCHAR POR PLENO CENTRO Y CAPTAR NUEVOS ADHERENTES, ARRIBANDO A LA PLAZA CENTRAL DE LA CIUDAD.
ACOMPAÑAMOS TEXTO QUE SE PUBLICO EN TODOS LOS MEDIOS.
www.ppr-tandil.blogspot.com
http://www.eleco.com.ar/index.php?ction=detalle&modul=noticias&id_noticia=3672
Sec.Prensa PPR - JPBA
www.accionelectroalppr.blogspot.com
EL PPR-TANDIL PARTICIPARA ENTREGANDO FIRMAS RECOLECTADAS Y MARCHARA A LA PLAZA CENTRAL DE TANDIL. EL LEMA ES ACOMPAÑAR AL SR. RAUL VERA (PresidentePPR-Tandil) PARA NO GENERAR UN RECHAZO POLITICO.
SE SUMARA LA JNPPR Y ACOMPAÑAN EN ESTA MARCHA, CONFIRMADO LA AGRUPACION FOLKLORICA "EL SERENO", JUVENTUD NACIONALISTA, MIEMBROS DEL PPR LOCAL, AMIGOS Y FIRMANTES; CON LOS CUALES PARTIREMOS A LA PLAZA CENTRAL DE TANDIL.
EL PROPOSITO ES MARCHAR POR PLENO CENTRO Y CAPTAR NUEVOS ADHERENTES, ARRIBANDO A LA PLAZA CENTRAL DE LA CIUDAD.
ACOMPAÑAMOS TEXTO QUE SE PUBLICO EN TODOS LOS MEDIOS.
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Sec.Prensa PPR - JPBA
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lunes, 28 de julio de 2008
INFORME DE PRENSA PPR Junta Provincial Bs.As.
El 23 de Julio/08, organizado por el - PPR-LANUS se continuó con el CICLO DE CONFERENCIAS, patrocinado por el Instituto de Formación Política “Dr Francisco Bosch”.
”PRETENSION INGLESA EN EL ATLANTICO SUR, ANTARTIDA, MALVINAS UNA REALIDAD VIGENTE”.
En principio la palabra de Marcelo Miceli, Veterano de Malvinas, quien contó sus experiencias y rememoró el desembarco de 1982 en puerto Stanley. A continuación El suboficial My (R) Horacio José Lemos, Representante de la Fundación Marambio, explicó las experiencias científicas llevados a cabo durante su estadía en la Antártida, en los campos del Geomagnetismo y otras áreas de la ciencia. En tercer lugar, tuvo la palabra el Director de la Revista "Cuadernos" y Miembro del Consejo Nacional del Foro Patriótico y Popular, Sr. Lualdi, quien nos acercó información sobre la situación de la pretensión Inglesa sobre la plataforma continental marítima Argentina y la pretensión de inclusión de los territorios de ultramar, Malvinas y Antártida en la Constitución de la Unión Europea.
”PRETENSION INGLESA EN EL ATLANTICO SUR, ANTARTIDA, MALVINAS UNA REALIDAD VIGENTE”.
El evento realizado en la sede del CLUB ESTRELLA BLANCA de Lanús Oeste contó con la concurrencia de más de 70 personas, entre ellas varias importantes figuras políticas locales pertenecientes al Movimiento de Agrupaciones Peronistas (MAP) encabezados por el Sr. Pato Gandini, Integrantes de la Junta del PPR PROV. BS. AS., Sr. Aldo Buffa, PPR AVELLANEDA, Sra. Jackeline Luisi, y PPR-LANUS, Sr. Eduardo Ervihla. Luego de entonar las estrofas del Himno Nacional Argentino, la charla, moderada por el dirigente Juan Pecoraro, se centró en cuatro pilares fundamentales:
En principio la palabra de Marcelo Miceli, Veterano de Malvinas, quien contó sus experiencias y rememoró el desembarco de 1982 en puerto Stanley. A continuación El suboficial My (R) Horacio José Lemos, Representante de la Fundación Marambio, explicó las experiencias científicas llevados a cabo durante su estadía en la Antártida, en los campos del Geomagnetismo y otras áreas de la ciencia. En tercer lugar, tuvo la palabra el Director de la Revista "Cuadernos" y Miembro del Consejo Nacional del Foro Patriótico y Popular, Sr. Lualdi, quien nos acercó información sobre la situación de la pretensión Inglesa sobre la plataforma continental marítima Argentina y la pretensión de inclusión de los territorios de ultramar, Malvinas y Antártida en la Constitución de la Unión Europea.
El evento finalizó con la palabra del Lic. Gustavo Breide Obeid, Presidente del PPR y director del Instituto de Formación política “Dr Francisco Bosch”, quien enfocó el perfil geopolítico de la situación, y presentóun panorama del peligro de la desintegración territorial Argentina.
La conferencia fue tomada con mucho entusiasmo por los presentes, quienes se llevaron un cúmulo de conocimientos que hasta ese momento desconocían, con la promesa de repetir este ciclo de conferencias en otros distritos.
La conferencia fue tomada con mucho entusiasmo por los presentes, quienes se llevaron un cúmulo de conocimientos que hasta ese momento desconocían, con la promesa de repetir este ciclo de conferencias en otros distritos.
Sec. Prensa PPR JPBA
http://www.accionelectoralppr.blogspot.com/
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domingo, 27 de julio de 2008
PPR en los medios
Haciendo click en el siguiente link, podrá ver online el diario de Tandil que publicó el apoyo del PPR al campo el 15 de Julio de 2008 en Palermo. La foto que se ve en la publicación del diario es la juventud del PPR ese mismo día en Palermo marchando hacia el palco.
http://www.abchoy.com.ar/leernoticias.asp?id=42420
En la foto de abajo vemos a la derecha al Lic. Gustavo Breide Obeid junto al Presidente del PPR-Capital, Sr Rescio en la marcha de apoyo al campo en Palermo (15/07/2008).
http://www.abchoy.com.ar/leernoticias.asp?id=42420
En la foto de abajo vemos a la derecha al Lic. Gustavo Breide Obeid junto al Presidente del PPR-Capital, Sr Rescio en la marcha de apoyo al campo en Palermo (15/07/2008).
lunes, 14 de julio de 2008
Monumento a los Españoles el día Martes 15 de Julio a las 15.00 hs
A todos los afiliados, adherentes y simpatizantes del Partido Popular de la Reconstrucción se los invita a concurrir al acto a realizarse en el Monumento a los Españoles el día Martes 15 de Julio a las 15.00 hs. Motiva nuestra convocatoria la imperiosa necesidad de acompañar al campo argentino en sus justos reclamos y reafirmar de esta forma nuestro inclaudicable compromiso con la República y el Federalismo, lo que se encuentra perfectamente plasmado en nuestra Declaración de Principios. Lo hacemos convencidos de los cruciales momentos que vive nuestra Patria, despojados de todas las miserabilidades de la política corrupta a que nos tienen acostumbrados. En paz, pero con la firmeza y decisión que siempre nos ha caracterizado. Nos reuniremos a las 14.30 hs en la Plaza Alferez J.M. Sobral, (en el centro de la misma, junto al monumento) ubicada en la manzana comprendida por la Avda Las Heras altura del 3600, la calle R. Scalabrini Ortiz altura del 3000, calle J. Salguero y calle Cabello, barrio de Palermo de la Ciudad de Bs. As., para marchar juntos al lugar del acto.- POR CRISTO Y LA PATRIA.-
sábado, 12 de julio de 2008
NO INGENUIDAD: RESISTENCIA
Paponia Etimológica e históricamente la palabra ingenuo podría hoy considerarse un término de doble filo. Por un lado recuerda a uno de los treinta tiranos de la vieja Roma, el ex gobernador de la Panonia , Décimo Lelio Ingenuo, que se vistió de púrpura y se proclamó emperador, allá por el 260. Decían las viejas crónicas, que derrotado por el hijo de Valeriano y las huestes campesinas, desapareció sin que pudiera saberse cómo y dónde quedaron sus huesos. –Atención: según la antigua advertencia, cualquier parecido o semejanza con personajes del momento es una mera casualidad-.
Desde otro ángulo, ingenuo también se llamaba por aquellos albores, al ciudadano romano nacido de padres libres. Especialmente eran reconocidos ingenuos los personajes conspicuos de la ciudad o de la vida rural, en contraposición al estado y condición del que hubiera conseguido su libertad por ahorro, especulación o manumisión de los poderosos.
Por estos caminos, inicialmente la palabra ingenuidad reflejaba sinceridad, buena fe, franqueza. Pero con los vientos que corren, ingenuo -a fuerza de candidez y decadencia de las costumbres- ha llegado a significar “fácil de embaucar”.
Trampa Después de haber librado batallas prestigiosas, el campo se está enfrentando a la etapa final del engaño fraguado por los especialistas del fraude. Y por momentos, da la impresión que con su ímpetu característico, los rurales están metiendo la mano en la trampa con su extenuante trajinar por el Congreso Nacional. Como si desconocieran la decisiva presión del jefe del partido justicialista -y sus súbidtos del Gobierno- sobre los legisladores. Como si hubieran olvidado algo increíble: aquella sanción de la reforma laboral que otrora cubriera de acusaciones de sobornos al Senado. Breve: deberían dejar que cocinen el engendro, sin ayudar a que lo cubran de afeites mezclándose de algún modo en la tramoya. Para que se vea claramente la ilegitimidad y la gran injusticia.
Suma injuria La ley que se está fraguando es mucho más grave que la Resolución 125. Y esto resulta así, porque ya no es que arbitrariamente el Ejecutivo ejerza facultades extraordinarias, sino que éstas quedan consagradas expresamente por el Poder Legislativo; desde luego atropellando a la Constitución Nacional.
Ayuda memoria Conviene siempre recalcar que:
- La ley en gestación prescribe: Art. 1°- Ratifícanse las Resoluciones del Ministerio de Economía y Producción Nros. 125 de fecha 10 de marzo de 2008, su modificatoria 141 de fecha 13 de marzo de 2008 y su derogatoria 64 de fecha 30 de mayo de 2008. Y Art. 2°- Lo dispuesto en el artículo precedente lo es sin perjuicio de la vigencia de las medidas dictadas y sin desmedro de las facultades ejercidas para ello en el marco de los dispositivos en ellas citados y especialmente de la Ley N 22.415 (Código Aduanero) y modificatorias, en particular su artículo 755, correlativos y concordantes.
- El artículo 755 del Código Aduanero (dictado en 1981 por el gobierno de facto – es decir, no existiendo Congreso) al establecer tributos delega en el Poder Ejecutivo la facultad de fijar derechos de exportación o retenciones;
- El art. 76 de la Constitución Nacional prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.
- Por el artículo 93, inc.) 3 de la Constitución , le está prohibido al Ejecutivo legislar. Ni por decretos de necesidad y urgencia puede hacerlo en materia tributaria. Transferir el poder legislativo al Ejecutivo, obviamente importa subvertir las funciones asignadas a cada poder en un sistema republicano.
- Por lo demás el tributo del caso actual es confiscatorio, según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En pugna con el art. 17 de la Constitución.
Artículo 29 de la Constitución Nacional.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Artículo 227 del Código Penal.- Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, los miembros del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional y los miembros de las legislaturas provinciales que concedieren a los Gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona (artículo 29 de la Constitución Nacional ). El artículo 215 establece la pena de reclusión o prisión perpetua.
Conclusión No conviene querer enderezar lo retorcido deliberadamente. Contra la ley injusta, la justa resistencia. Ojalá pudiéramos decir como lo hizo el célebre campesino germano: “¡Hay jueces en Berlín!”...
Julio de 2008 Juan E. Olmedo Alba Posse
Desde otro ángulo, ingenuo también se llamaba por aquellos albores, al ciudadano romano nacido de padres libres. Especialmente eran reconocidos ingenuos los personajes conspicuos de la ciudad o de la vida rural, en contraposición al estado y condición del que hubiera conseguido su libertad por ahorro, especulación o manumisión de los poderosos.
Por estos caminos, inicialmente la palabra ingenuidad reflejaba sinceridad, buena fe, franqueza. Pero con los vientos que corren, ingenuo -a fuerza de candidez y decadencia de las costumbres- ha llegado a significar “fácil de embaucar”.
Trampa Después de haber librado batallas prestigiosas, el campo se está enfrentando a la etapa final del engaño fraguado por los especialistas del fraude. Y por momentos, da la impresión que con su ímpetu característico, los rurales están metiendo la mano en la trampa con su extenuante trajinar por el Congreso Nacional. Como si desconocieran la decisiva presión del jefe del partido justicialista -y sus súbidtos del Gobierno- sobre los legisladores. Como si hubieran olvidado algo increíble: aquella sanción de la reforma laboral que otrora cubriera de acusaciones de sobornos al Senado. Breve: deberían dejar que cocinen el engendro, sin ayudar a que lo cubran de afeites mezclándose de algún modo en la tramoya. Para que se vea claramente la ilegitimidad y la gran injusticia.
Suma injuria La ley que se está fraguando es mucho más grave que la Resolución 125. Y esto resulta así, porque ya no es que arbitrariamente el Ejecutivo ejerza facultades extraordinarias, sino que éstas quedan consagradas expresamente por el Poder Legislativo; desde luego atropellando a la Constitución Nacional.
Ayuda memoria Conviene siempre recalcar que:
- La ley en gestación prescribe: Art. 1°- Ratifícanse las Resoluciones del Ministerio de Economía y Producción Nros. 125 de fecha 10 de marzo de 2008, su modificatoria 141 de fecha 13 de marzo de 2008 y su derogatoria 64 de fecha 30 de mayo de 2008. Y Art. 2°- Lo dispuesto en el artículo precedente lo es sin perjuicio de la vigencia de las medidas dictadas y sin desmedro de las facultades ejercidas para ello en el marco de los dispositivos en ellas citados y especialmente de la Ley N 22.415 (Código Aduanero) y modificatorias, en particular su artículo 755, correlativos y concordantes.
- El artículo 755 del Código Aduanero (dictado en 1981 por el gobierno de facto – es decir, no existiendo Congreso) al establecer tributos delega en el Poder Ejecutivo la facultad de fijar derechos de exportación o retenciones;
- El art. 76 de la Constitución Nacional prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.
- Por el artículo 93, inc.) 3 de la Constitución , le está prohibido al Ejecutivo legislar. Ni por decretos de necesidad y urgencia puede hacerlo en materia tributaria. Transferir el poder legislativo al Ejecutivo, obviamente importa subvertir las funciones asignadas a cada poder en un sistema republicano.
- Por lo demás el tributo del caso actual es confiscatorio, según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En pugna con el art. 17 de la Constitución.
Artículo 29 de la Constitución Nacional.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Artículo 227 del Código Penal.- Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, los miembros del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional y los miembros de las legislaturas provinciales que concedieren a los Gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona (artículo 29 de la Constitución Nacional ). El artículo 215 establece la pena de reclusión o prisión perpetua.
Conclusión No conviene querer enderezar lo retorcido deliberadamente. Contra la ley injusta, la justa resistencia. Ojalá pudiéramos decir como lo hizo el célebre campesino germano: “¡Hay jueces en Berlín!”...
Julio de 2008 Juan E. Olmedo Alba Posse
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